“...esta Cámara advierte error en la pena impuesta, toda vez que consta en autos la edad de dieciocho años con la que contaba el acusado al momento de cometer el hecho delictivo objeto del presente proceso. Consta además que la víctima tenía once años de edad, pero que los hechos iniciaron cuando tenía cinco años. De esa cuenta, es totalmente incorrecto que al acusado se le haya elevado la pena en una tercera parte por considerar el hecho en forma continuada, debido a que cuando empezaron los episodios lúbricos, éste era menor de edad. En la misma forma, resulta inadecuado haberle acreditado como circunstancia agravante, el menosprecio de la ofendida argumentado la misma circunstancia por lo que es necesario pronunciarse, en el sentido de reducir la pena que se justifica en tales aspectos.
Por todo lo anterior, debe acogerse parcialmente el recurso de casación por motivo de fondo, con base en el numeral 5 del artículo 441 del Código Procesal Penal, toda vez que, efectivamente se ha vulnerado por indebida aplicación el artículo 71 del Código Penal y por errónea interpretación el artículo 65 del mismo cuerpo legal, lo que así deberá hacerse constar en el apartado correspondiente...”